Los Derechos de Autor son el conjunto de normas legales que protegen las creaciones intelectuales y artísticas de los autores. Estas creaciones pueden incluir textos, investigaciones, artículos científicos, libros, obras literarias y artísticas, presentaciones, software, entre otros.
Existen dos tipos principales de derechos de autor:
Derechos morales: Estos derechos son inherentes al autor y son inalienables e irrenunciables. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra (derecho de paternidad) y el derecho a la integridad de la obra, lo cual implica que el autor tiene el derecho de oponerse a cualquier modificación o deformación de su obra que pueda perjudicar su reputación.
Derechos patrimoniales: Estos derechos se refieren a los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra. Incluyen el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública, el derecho de transformación y el derecho de cesión de derechos. El autor puede otorgar licencias o ceder estos derechos a terceros, como editoriales o instituciones académicas, a cambio de regalías o compensaciones económicas.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987. También hay que tener en cuenta que varían según el país
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
Las principales características de los Derechos de Autor son:
Protección automática: Los DA se otorgan de forma automática al momento de la creación de la obra. No es necesario registrar la obra ni utilizar el símbolo de copyright (©) para que la protección sea efectiva. Sin embargo, el registro puede facilitar su defensa en caso de disputas legales.
Excepciones y limitaciones: Existen excepciones y limitaciones al ejercicio de los derechos de autor en el ámbito académico, como el uso legítimo (fair use) que permite el uso de obras protegidas con fines educativos, críticos o de investigación, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos por la ley.
Derechos digitales: Los derechos de autor también se aplican al ámbito digital. Esto implica la protección de obras en formato digital, así como la regulación de su reproducción, distribución y comunicación pública en medios electrónicos.
Supuestos de Autoría en Derechos de Autor:
Autor Individual:
Obras Colectivas:
Obras en Colaboración:
Obras Derivadas:
Obras Huérfanas:
Obras Anónimas y Seudónimas:
Los derechos conexos se otorgan a personas y entidades que no son los autores originales de las obras, pero que contribuyen significativamente a su difusión.
IMPORTANTE: Aunque comparten muchas similitudes con los derechos de autor en términos de protección y objetivos, no son simplemente un subtipo de derechos morales o patrimoniales de los autores, sino que tienen su propio estatus y características específicas.
Los beneficiarios principales de los derechos conexos son: