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Guía sobre Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Secreto empresarial: Derechos de Autor

Definición, Tipos y Duración

Los Derechos de Autor son el conjunto de normas legales que protegen las creaciones intelectuales y artísticas de los autores. Estas creaciones pueden incluir textos, investigaciones, artículos científicos, libros, obras literarias y artísticas, presentaciones, software, entre otros.

Existen dos tipos principales de derechos de autor:

  • Derechos morales: Estos derechos son inherentes al autor y son inalienables e irrenunciables. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra (derecho de paternidad) y el derecho a la integridad de la obra, lo cual implica que el autor tiene el derecho de oponerse a cualquier modificación o deformación de su obra que pueda perjudicar su reputación.

  • Derechos patrimoniales: Estos derechos se refieren a los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra. Incluyen el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de comunicación pública, el derecho de transformación y el derecho de cesión de derechos. El autor puede otorgar licencias o ceder estos derechos a terceros, como editoriales o instituciones académicas, a cambio de regalías o compensaciones económicas.

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987. También hay que tener en cuenta que varían según el país

Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

Características de los Derechos de Autor

Las principales características de los Derechos de Autor son:

  • Protección automática: Los DA se otorgan de forma automática al momento de la creación de la obra. No es necesario registrar la obra ni utilizar el símbolo de copyright (©) para que la protección sea efectiva. Sin embargo, el registro puede facilitar su defensa en caso de disputas legales.

  • Excepciones y limitaciones: Existen excepciones y limitaciones al ejercicio de los derechos de autor en el ámbito académico, como el uso legítimo (fair use) que permite el uso de obras protegidas con fines educativos, críticos o de investigación, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios establecidos por la ley.

  • Derechos digitales: Los derechos de autor también se aplican al ámbito digital. Esto implica la protección de obras en formato digital, así como la regulación de su reproducción, distribución y comunicación pública en medios electrónicos.

Supuestos de Autoría en Derechos de Autor

Supuestos de Autoría en Derechos de Autor:

  • Autor Individual:

    • Definición: Es el supuesto más común, donde una sola persona es la creadora de la obra y, por lo tanto, el titular de los derechos de autor.
    • Derechos: El autor individual tiene todos los derechos morales y patrimoniales sobre la obra, incluyendo el derecho a decidir sobre su divulgación, integridad y explotación económica.
  • Obras Colectivas:

    • Definición: Son aquellas obras creadas por varias personas bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica, que las publica bajo su nombre.
    • Ejemplo: Enciclopedias, diccionarios, revistas, periódicos.
    • Derechos: Los derechos de autor recaen en la persona física o jurídica que coordina y publica la obra, no en los autores individuales de las contribuciones.
  • Obras en Colaboración:

    • Definición: Son obras creadas por dos o más autores de manera conjunta. Cada autor tiene derechos sobre la totalidad de la obra.
    • Ejemplo: Una canción creada por un letrista y un compositor.
    • Derechos: Los autores tienen derechos conjuntos y deben consensuar el uso y explotación de la obra.
  • Obras Derivadas:

    • Definición: Son obras basadas en una obra preexistente, como traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, etc.
    • Ejemplo: La traducción de un libro o la adaptación cinematográfica de una novela.
    • Derechos: El autor de la obra derivada tiene derechos sobre su contribución, pero necesita la autorización del autor de la obra original.
  • Obras Huérfanas:

    • Definición: Son obras cuyos titulares de derechos no han sido identificados o localizados después de una búsqueda diligente.
    • Ejemplo: Fotografías antiguas, manuscritos desconocidos.
    • Derechos: La utilización de estas obras puede ser regulada por normativas específicas que permitan su uso sin infringir los derechos de autor.
  • Obras Anónimas y Seudónimas:

    • Definición: Obras publicadas sin que se mencione el nombre del autor o bajo un seudónimo.
    • Ejemplo: Libros publicados bajo un nombre ficticio.
    • Derechos: Los derechos de autor son ejercidos por la persona que tiene la obra en su poder, a menos que el autor revele su identidad.

Derechos Conexos

Los derechos conexos se otorgan a personas y entidades que no son los autores originales de las obras, pero que contribuyen significativamente a su difusión.

IMPORTANTE: Aunque comparten muchas similitudes con los derechos de autor en términos de protección y objetivos, no son simplemente un subtipo de derechos morales o patrimoniales de los autores, sino que tienen su propio estatus y características específicas.

Los beneficiarios principales  de los derechos conexos son:

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes: Tienen derechos sobre sus actuaciones y ejecuciones.
  • Productores de Fonogramas: Tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras.
  • Organismos de Radiodifusión: Tienen derechos sobre sus emisiones.
  • Productores de Primeras Fijaciones de Películas: Tienen derechos sobre sus producciones audiovisuales.