En Europa, las principales leyes que regulan la ética en relación con los proyectos de investigación son las siguientes:
Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación:
El Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación publicado por la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades (ALLEA) sirve a la comunidad investigadora europea como marco para la autorregulación en todas las disciplinas científicas y académicas y para todos los entornos de investigación.
El Reglamento General de Protección de Datos es una ley de la Unión Europea que regula la protección de datos personales. Protege a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Es muy importante su cumplimiento en la investigación cuando involucra el manejo de datos personales de individuos dentro de la UE, incluyendo obtener el consentimiento informado adecuado y garantizar la seguridad y confidencialidad de dichos datos.
Adicionalmente puedes consultar el Documento (en inglés) del Comité Europeo de Protección de Datos sobre la respuesta a la solicitud de la Comisión Europea de aclaraciones sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en la investigación sanitaria. Pincha aquí para acceder a la web del CEPD.
Las principales leyes que regulan la ética en relación con los proyectos de investigación son las siguientes:
La Declaración de Helsinki ha sido promulgada por la Asociación Médica Mundial (AMM), es un conjunto de principios éticos para la investigación médica en seres humanos.
Este documento publicado en el año 1979 en Estados Unidos establece principios éticos de respeto por las personas, beneficencia y justicia para guiar la protección de sujetos humanos en la investigación, enfatizando el consentimiento informado, la minimización de riesgos y una selección justa de participantes.
La Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación es un esfuerzo global iniciado en 2012 que busca mejorar la forma en que se evalúa la investigación científica. Sugiere un enfoque más amplio y equitativo, abogando por la evaluación del contenido científico en lugar de confiar en indicadores simplificados.
La Organización de las Naciones Unidas a lo largo de los años ha creado diversas directrices y aprobado resoluciones sobre el desarrollo de la ciencia en relación con la ética y los derechos humanos. Para ello conviene tener en cuenta las siguientes disposiciones:
Esta declaración fue proclamada por la Asamblea General en su resolución 3384 (XXX) en el año 1975. Enfatiza la necesidad de orientar los avances tecnológicos hacia la promoción de la justicia, el desarrollo sostenible, la mejora de la calidad de vida y la resolución de problemas globales asegurando su accesibilidad sin discriminación ni barreras.
Se complementa asimismo con el
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones que forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pincha aquí para más información.
También es importante destacar la
Este documento elaborado por la UNESCO propone una visión de la ciencia que va más allá del crecimiento y de la productividad, situando el bienestar humano y la inclusión en el centro.
El Comité de Ética de las Publicaciones (COPE por sus siglas en inglés) es una organización sin ánimo de lucro que se compromete a educar y apoyar a los editores, las universidades, los institutos de investigación y todos aquellos involucrados en la ética de las publicaciones. Tiene como objetivo hacer avanzar la cultura editorial hacia una en la que las prácticas éticas se conviertan en una parte normal de la cultura misma.
En su página web el COPE ha elaborado un conjunto de Prácticas Fundamentales aplicables a todos los implicados en la publicación de literatura académica: revistas, editoriales e instituciones. Pincha aquí para ver más información sobre su aplicación en las diferentes áreas del proceso de publicación.
El Comité de Ética de las Publicaciones ha elaborado la siguiente documentación relativa a los procesos de publicación: