Se aceptarán aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias. En el caso de las primeras se valorarán preferentemente artículos, libros y capítulos de libros.
Se aceptará como máximo una aportación extraordinaria. En casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán valorarse traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.
Con carácter general, se valorarán:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará:
Ordinarias | Extraordinarias |
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- Libros - Capítulos de libros - Artículos - Patentes |
- Informes - Trabajos técnicos o artísticos - Exposiciones - Excavaciones arqueológicas - Aportaciones a congresos - Otros |
Evaluación positiva – Mínimos orientativos Con carácter orientativo, se podrá obtener una evaluación positiva presentando*: |
Derecho y jurisprudencia |
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